Trabajo realizado por los alumnos de 4to Bio.
En 1503, el natural desarrollo del comercio de ultramar indujo a concentrarlo en Sevilla, en ese entonces la capital comercial del reino de Castilla. A tal fin obedeció la fundación de la Casa de Contratación, con la cual comienza a aplicarse en América el sistema de Monopolio. Por la Casa de Contratación debía pasar todo el comercio de las Colonias, de tal forma que solo por su intermedio podían negociar los mercaderes de América con los de España, fue a la vez aduana, tribunal de comercio, almirantazgo, escuela náutica, oficina de emigración, centros de estudios geográfico, almacén y mercado. La casa tenía numerosos funcionarios, entre ellos un presidente, un piloto mayor, un contador, un juez, dos oidores, una alguacil mayor, varios carceleros, un capellán, etc. Todos ellos estaban sometidos a diversas prohibiciones, como la de comerciar con América y hasta escribir cartas de recomendación sobre asuntos comerciales, a fin de evitar que crease intereses en los asuntos de Indias. Los tres primeros pilotos de la casa fueron hombres tan notables como Americo Vespucio, Juan Díaz de Solís y Sebastían Cabot...La Casa de Contratación tuvo atribuciones políticas especialmente en el orden fiscal, jugó un papel importante en el ramo de la administración comercial y judicial y, además, se constituyó en un impulsor poderoso para el estudio de la geografía americana y de la ciencia náutica de la época. Para el cumplimiento de las citadas atribuciones se fueronagregando, a lo largo del siglo XVI, una serie de nuevas normas a las ya establecidas en 1503.Entre 1510 y 1511 las funciones de este organismo adquirieron una mayor especificidad en cuanto a la organización de expediciones colonizadoras, revisión de las naves, vigilancia sobre las mercancías y supervisión de los bienes de personas fallecidas en América.También se encargó a la Casa la inspección y orientación de los emigrantes al Nuevo Mundo, de modo que no pasasen a Indias "individuos indeseables" (judíos y moros, entre otros).El cometido más conflictivo de la Casa de Contratación, en cuanto a sus competencias, fue la intervención en los temas judiciales, pues se confundía con las jurisdicciones otorgadas a las Audiencias americanas y al Consejo de Indias, creado en España en 1524. En 1539 se dictaron las ordenanzas que fijaron la ingerencia de la Casa en materia judicial reservándole las causas civiles y las derivadas del tráfico comercial con las colonias.Esta institución mantuvo también atribuciones hacendísticas a través de la cobranza y administración de determinados gravámenes sobre el tráfico marítimo. Por ejemplo, la avería fue un impuesto, vigente desde 1518, destinado a sufragar los gastos originados por el mantenimiento de buques de guerra en la ruta de Indias, para de esa manera protegera los navíos mercantes que trasladaban las riquezas de América hacia la península.Los aspectos científicos y náuticos de la navegación al Nuevo Mundo fueron una preocupación más de este organismo, interesado en conocer todos los detalles de los viajes y descubrimientos de ultramar.En 1508 se creó el cargo de piloto mayor, cuya misión consistía en preparar a los tripulantes para la dirección de navegaciones a Indias y examinar a todos aquellos que pretendiesen pilotar una nave rumbo a América. Especial interés tuvo la confección de cartas de marear con los nuevos territorios y rutas descubiertas; al igual que la fabricación y reparación de instrumentos náuticos. Como un paso más de esta labor capital, en 1552 se implementó la Cátedra de Cosmografía y Náutica que convirtió a la Casa en la primera y más importante escuela de navegación de la Europa moderna, resaltando el carácter científico de la misma.* ¿Qué fue el Consejo de Indias?Para el gobierno de los reinos de la América creó Fernando el Católico un organismo especial en 1511. tal fue el Consejo de Indias, que fue reorganizado en 1524 por Carlos V, quien le dio su composición definitiva sólo en 1542. Lo formaban un presidente, varios consejeros letrados, un fiscal, dos secretarios, tres relatores, un escribano, etc., todos los cuales según dice la ley, debían ser personas Aprobadas en costumbres, nobleza y limpieza de linaje, temerosas en Dios y escogidas en letras y prudencia. No tardó en darse preferencia a los funcionarios que habían servido en las Indias y tenían, por lo tanto, experiencia en los asuntos Americanos. El consejo residía en la corte, sus sesiones eran secretas, sus resoluciones no tenían apelación y debían ser cumplidas por todos los funcionarios de Indias, cualquiera que fuese su jerarquía, la valides de sus acuerdos requería la firma del monarca. El consejo de Indias poseía valiosos archivos donde se reunían cuidadosamente todos los documentos y libros sobre las Indias. Un cronista tenía la misión de escribir la historia política y natural de aquellos países, siendo el famoso Antonio de Herrera el primero que desempeño el cargo. Un cosmógrafo anunciaba los eclipses, dibujaba mapas y fijaba los derroteros de las expediciones.*Las atribuciones del consejo de Indias:El consejo tenían tan variadas atribuciones que en él se confundían todos los poderes del estado.* Atribuciones Administrativas: Proponer al rey, los altos funcionarios seculares y eclesiásticos de las colonias, ejerciendo en este último caso, el derecho de patronato de que disfrutaba aquel, y servir de cuerpo consultivo sobre las cuestiones de Indias.* Atribuciones Legislativa: Dictar las leyes y reales cédulas destinadas a regir en las colonias las leyes dictadas por el consejo formaron mas tarde la monumental legislación conocida con el nombre de recopilación de leyes de Indias.* Atribuciones Judiciales: Servir de Tribunal Supremo en todos los pleitos de importancias fallados por las audiencias o por la Casa de Contratación; resolver los juicios de residencia y autorizar la promulgación de las Bulas y breves Pontificios (derecho de exequátur).Como se ve, la autoridad del consejo se extendía tanto sobre la administración y justicia de las colonias, como sobre las autoridades eclesiásticas, esto ultimo en razón de las regalías o derechos reales de patronato y exequátur. *¿Qué es una real cédula?En la cancilleres castellana era un documento con fuerza de mandato, firmado por el monarca, que subsistió sólo hasta la época de los Borbones (siglo XVIII). Mediante ellas se otorgaban gracias, mercedes o providencias y se reconocían deudas u otras obligaciones.* ¿Qué es el Real Patronato?Relaciones entre la Iglesia y el Estado:Patronato.Los reyes Católicos, no obstante su piedad y celo religioso, trataron desde un comienzo de mantener su preponderancia sobre la Iglesia de sus Estados.En 1501, el Papa Alejandro VI les concedió el Patronato o Derecho de los soberanos a actuar como Patronos de la Iglesia española, que dependió así de ellos en lo referente a las temporalidades o bienes, y a las personas.De acuerdo con el Patronato, que siempre fue celosamente defendido por los Monarcas, estos proponían al Papa a los sacerdotes aptos para los cargos eclesiásticos de América (Arzobispos, Obispos y prebendados), correspondiendo al Papa extender los nombramientos. Tal derecho se fundamentaba en el trabajo de evangelización de las Indias, que los reyes habían tomado a su cargo, y en la fundación y dotación de Iglesias por cuenta del Estado. Dentro de los amplios derechos reales involucrados en el Patronato, sin autorización del Rey no se podía elegir en América, Iglesias, Monasterios ni Hospitales; no podían pasar eclesiásticos a las Colonias sin darse a conocer en ellas las Bulas Pontificias. Esto último era el exequátur.La concesión de tales facultades al Estado español, fue considerada como un acto de condescendencia de la santa sede en beneficio de los soberanos españoles, que tanto hacían por la defensa y difusión de la fe Católica.* ¿Qué son los virreinatos? ¿Qué funciones tenían? A fin de regularizar la administración de las Indias y poner fin a los abusos y reyertas de los conquistadores, creo Carlos V los virreinatos.El primer virreinato otorgado en América recayó en don Cristóbal Colón como parte de las concesiones que la corona le hizo en las Capitulaciones de Santa Fe, antes de iniciar su primer viaje rumbo a las Indias. Sin embargo, el virreinato colombino fue de corta duración, extinguiéndose definitivamente en 1536. En cambio, se establecieron en 1535 y 1543 los dos grandes virreinatos de Nueva España y del Perú, unidades que subsistieron durante todo el período colonial. El virreinato estuvo encabezado por la figura del virrey, representante personal y especie de alter ego del monarca en las Indias. En los primeros tiempos el nombramiento de virrey se hacía de por vida; luego dicho mandato se limitó a tres años y más tarde se extendió gradualmente hasta los cinco años. En su capital, los Virreyes poseían una corte fastuosa, imitación de la corte del monarca. Se le daba los títulos de clarísimo y excelentísimo.Los reyes de la Casa de Austria escogieron a los virreyes entre los miembros de la Nobleza española. Entre los del siglo XVI sobresalieron en México Antonio de Mendoza, Luis de Velasco y el Conde de Monterrey, y en el Perú el propio Antonio de Mendoza y Francisco de Toledo.Los virreyes no podían contraer matrimonio en el país bajo su mandato, ni adquirir propiedades, ni comerciar, servir de padrinos, a fin de evitar que creasen intereses y relaciones que podrían haberlos desviado del fiel cumplimiento de su deber.Las atribuciones del virrey eran amplias y variadas: como gobernador tenía a su cargo la administración del Virreinato; como capitán general mandaba a al ejercito y la escuadra; como vicepatrono de la Iglesia, lugarteniente del soberano era el protector nato de la institución; como presidente presidía el tribunal de la real audiencia, el que a su vez le servía de consejero, y como superintendente de las finanzas, controlaba la percepción de los impuestos. A pesar de lo dicho anteriormente, se desprende que los virreyes no gozaban de tanta autoridad como sería de suponer, pues debían contar con la real audiencia, la cual podía hacerles observaciones hasta tres veces sucesivas sobre el mismo objeto, y, en caso de no ser odias, dirigirse al consejo de Indias, que resolvía definitivamente. No obstante su calidad de vicepatrono de la Iglesia, el virrey tenía en realidad escasísima influencia en los asuntos eclesiásticos, pues los monarcas se reservaron celosamente los nombramientos de Obispos y Curas.Fueron frecuentes los conflictos entre los Virreyes y las Audiencias o entre los virreyes y Obispos, como fruto de la interdependencia entre las autoridades coloniales.Debido a la dimensión de América, una de las reformas de los Borbones fue dividirla en dos virreinatos más. Virreinato de Nueva Granada, este fue instaurado el año 1717, su capital era la ciudad de Santa Fe de Bogotá, este virreinato corresponde mas o menos al de la actual Colombia y Panamá.El otro virreinato fue el de Buenos Aires, este fue organizado en 1778, su capital fue uenos Aires.* ¿Qué son las Reales Audiencias?Los más altos Tribunales de Justicia eran las Reales Audiencias. Eran tribunales reales formados por un número variable de oidores o ministros y un regente, que eran presididos por el Virrey o por el gobernador.* Atribuciones Judiciales: La real audiencia conocía de los juicios civiles y criminales, excepto de los que caían dentro de los fueros eclesiásticos, militar o comercial, los cuales correspondían, respectivamente, a las autoridades eclesiásticas, al capitán general y al consulado o tribunal de comercio. De los fallos de la Real Audiencia, se podía apelar ante el consejo de Indias, siempre que se tratase de asuntos por más de $6000 * Atribuciones Administrativas y Políticas: Las audiencias poseían el derecho y la obligación de examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo Virrey o Capitán General. Si este fallecía en el cargo, lo reemplazaba interinamente el oidor más antigua.* Otras Atribuciones: Correspondía también a las audiencias conocer en determinados juicios eclesiásticos y de tener las Bulas que considerasen atentatorias al derecho de Patronato. Los agravios por las resoluciones del virrey o del gobernador podían apelar ante la audiencia, si esos funcionarios se extralimitaban en sus facultades, estas debía llamarles la atención y en caso de no ser oías, dar cuenta al soberano. Por esto, fueron frecuentes los conflictos entre los Gobernadores y la Real Audiencia.* Los Cabildos Los conquistadores implantaron en América las instituciones municipales que existían en Castilla desde la edad media. En estas instituciones, cabildos o ayuntamientos, se había encarnado el espíritu profundamente democrático del pueblo español.Apenas fundaban una ciudad, los conquistadores formaban Cabildos, lo que a los vecinos les daba todos los derechos y franquicias de Castilla. Así se sentían más seguros, más libres para obrar, más atrevidos y consientes, de sus derechos, frente a la corona. Así, el Cabildo de Veracruz, confió en la autoridad de Cortés, y los magníficos y muy nobles señores del cabildo de Santiago nombraron a Valdivia Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor.En los Cabildos actuaba la soberanía popular y sobre todo en los Cabildos Abiertos. En efecto, en casos graves, los cabildos convocaban a todo el pueblo y común para deliberar y resolver. Los primeros Cabildos Abiertos celebrados en Santiago fueron los que en 1541, eligieron gobernador a Pedro de Valdivia. El mas importante para Chile, fue el que designo la primera junta de Gobierno, el 18 de septiembre de 1810.Composición de los Cabildos:La composición de los Cabildos, varió según el tiempo y las ciudades. Ordinariamente constaban de seis regidores, y de dos alcaldes ordinarios, uno de encomendero y otro de moradores. Alcaldes y regidores formaban el núcleo principal del Cabildo, aunque también pertenecían a la Corporación de los siguientes miembros: el procurador de la ciudad, que representaba a los vecinos ante el Cabildo; el mayordomo, que tenía a su cargo los caudales de la corporación; el escribano o secretario, que levantaba actas de las sesiones; el alguacil mayor, que era el jefe de policía y alcaide de cárcel; el alférez real, que tenía a su cargo las guardas del estandarte de la ciudad; el fiel ejecutor que velaba por el cumplimiento de los precios os aranceles que estaban sujetos a los comerciantes y artesanos; el alarife o director de obras públicas de la ciudad, encargado del trazado de calles y del reparto de las aguas.Auxiliaban es sus funciones al cabildo otros individuos, como el pregonero que gritaba en la plaza y en ciertas esquinas los acuerdos del Cabildo; el portero , que llamaba a los cabildantes a sesión; el verdugo o ejecutor de la justicia, que actuaba en la plaza de armas o en la calle pública. Solo tenían voz y voto en el cabildo, los alcaldes, los regidores, el alguacil mayor, el alférez real, y el fiel ejecutor. Designación de los Cabildos:El requisito esencial para ser miembros de los cabildos, era el de vecindad en el lugar, fuera de no ser sordo y justamente mudo, ni indigno del cargo. El cabildo se autogeneraba, ya que al finalizar cada año, el cabildo que fenecía designaba a los alcaldes y regidores que debían formar el del años siguiente, los electos debían ser confirmados por el gobernador. Posteriormente algunos cargos como: los de los alcaldes, alférez reales, fiel ejecutor, y alguacil mayor, fueron vendidos en remate público, a fin de acrecentar a las arcas reales. Estos cargos adquiridos por compra eran rentados y vitalicios, mientras los que siguieron de elección del Cabildo fueron consejiles y anuales. Las múltiples atribuciones del cabildo:Las facultades del cabildo fueron tan variadas que se ha llegado a hablar de los 50 brazos del Cabildo, y a decir que Cabildo de las grandes ciudades fueron como los núcleos de los futuros estados republicanos.* Judiciales: Los alcaldes ordinarios eran jueces de primera instancia que administraban justicia en los civil y en lo criminal, en aquellos casos no afectos a otros tribunales.De los fallos de los alcaldes ordinarios, se podía apelar ante el Cabildo, cuando la cuantía no pasaba de 60000 maravedises, y en este caso la nueva sentencia era inapelable. Si se trataba de sumas mayores, la apelación debía entablarse ante la real audiencia.Los alcaldes de la hermandad, tenían a su cargo en las Colonias, como en España, la policía de los campos. Formaban parte de los Cabildos y debían juzgar los delitos y los crímenes que se cometían fuera del recinto de la ciudad, pudiendo condenar a la pena de muerte. Los alguaciles mayores de las ciudades intervenían también en la administración de la justicia, cumplían las ordenes de prisión dictadas por los alcaldes ordinarios. Tenían el privilegio de poder entrar con espada a los Cabildos.Por lo demás pertenecía al Cabildo el rollo o árbol de justicia, así como la cárcel, situada siempre en un edifico vecino al suyo. Esto no impedía que muchos delincuentes se sustrajeran al castigo, haciendo uso del derecho de asilo que gozaban Iglesias y Hospitales.* Militares: En los primeros tiempos de la conquista, los vecinos de las ciudades, tuvieron la obligación de tomar las armas y formar milicias, destinadas en América a repeler los ataques de los indios o de los Corsarios. En estos casos, el alférez real enarbolaba el estandarte de la ciudad.* Salubridad: A cargo de los Cabildos estaba el ornato y el aseo de las ciudades. Dadas las ideas de la época en la materia de Salubridad, la higiene privada y la higiene pública, se hallaban en el mayor atraso.Los Cabildos dictaron diversas disposiciones tendientes al aseo de las calles y la limpieza de las acequias, que en ese tiempo, pasaban a tajo abierto por medio de las calzadas. También reglamentaron el ejercicio de la profesión de médico y el expendio y costo de los artículos de botica.* Abastecimiento: A los Cabildos correspondieron también importantes funciones destinadas a establecer cierta regularidad económica indefensa de los intereses de los vecinos. Así, el Cabildo fijaba aranceles o listas de precios a los artículos de primera necesidad y tarifas para el trabajo de los artesanos, médicos y sangradores, igualmente fiscalizaban los pesos y medidas por intermedio de los fieles ejecutores. Para evitar monopolio y especulaciones, el cabildo imponía a los comerciantes la obligación de manifestar sus artículos ante los alcaldes o fieles ejecutores y de ponerlos a disposición de los vecinos, a fin de estos pudieran surtirse de precios justos. Igualmente los Cabildos llegaban hasta prohibir o limitar la exportación, cuando se notaba escasez es en el territorio. En estos casos a los exportadores se les consideraba traidores a la república. * Finanzas: Los Cabildos tenían rentas propias: Los propios y los arbitrios.Los propios: eran aquellos bienes comunales que pertenecían a los consejos, en cuanto personas jurídicas y cuyo producto servía para costear los gastos municipales.Los arbitrios: eran ciertas contribuciones, multas o derechos que se cobraban por diversos motivos y constituían entradas extraordinarias, que generalmente se invertían en obras de utilidad pública.* Bienes comunales: Además de los propios existían bienes comunales, que eran usufructuados en común por los vecinos de las poblaciones. Entre ellos estaban, los ejidos o campos situados a las salidas de los pueblos, y usados en común por los vecinos para descargar y limpiar las mieses, sin que nadie pudiese sembrarlos ni plantarlos.Otro bienes comunales era las dehesas o campos cubiertos de pasto silvestre y destinados al pastoreo de los ganados de los vecinos.Sin embargo, ejidos y dehesas se fueron transformando en propios, es decir, en bienes privados del Cabildo y destinados a cubrir sus gastos ordinarios.* ¿Qué son las gobernaciones? Las gobernaciones o Capitanías Generales fueron aquellas regiones alejadas de los centros principales, o donde era necesario combatir contra pueblos indígenas irreducibles o contra corsarios y piratas, fueron constituidas en cuatro capitanías generales: Chile, Venezuela, Guatemala y Cuba. Al frente de las Capitanías había un gobernador dotado de poderes análogos a los de los virreyes, aunque dependía de estos en ciertos aspectos. Así el Gobernador de Chile tenía como superior al Virrey del Perú, pero podía entenderse directamente con el Monarca cuando lo consideraban conveniente. El gobernador era también presidente de la Real Audiencia, que le servía de consejo de Gobierno, y Capitán general en cuanto mandaba las fuerzas militares. Para el regían las mismas prohibiciones que para los Virreyes. No fueron escasos los conflictos de atribuciones entre Gobernadores y Virreyes, o entre Gobernadores y Obispos.Las reformas Borbónicas:Con la muerte de Carlos II -último rey de la dinastía de los Austrias en España- estalló el año 1700 una guerra de sucesión que se debió a la falta de un heredero al trono. Este conflicto involucró a las grandes potencias europeas de la época. Gracias a la alianza con sus parientes de Francia, Felipe V de Anjou pudo hacerse del trono en España (1701), en desmedro de las pretensiones austriacas. Tal estado de cosas fue ratificado en el Tratado de Utrecht de 1713, inaugurándose así los reinados de la dinastía borbónica en España y en su imperio colonial. Los desafíos de la nueva casa monárquica estarán encaminados hacia la recuperación del prestigio y del poder político, muy disminuidos en relación al de las potencias rivales europeas, en especial Inglaterra. A lo largo de todo el siglo XVIII los reyes y ministros destinaron sus esfuerzos a tres grandes objetivos: mejorar la organización interna del imperio, aumentar los ingresos de la corona y reforzar las defensas de todas las posesiones españolas. Las reformas introducidas por los Borbones, una vez finalizada la guerra de sucesión, modificaron sustancialmente la estructura administrativa encargada de los asuntos americanos. La intención de los reyes de la nueva dinastía era básicamente la de unificar y administrar todo el territorio perteneciente a sus dominios europeos y ultramarinos a través de organismos centralizados, encabezados por personas de su exclusiva confianza. Para obtener un diagnóstico de la realidad americana, a lo largo del siglo XVIII se enviaron a las Indias una serie de funcionarios a realizar las denominadas visitas. Sus informes constituyeron la base de las reformas implementadas. Una mención especial merecen el rey Carlos III (1759-1788) y sus principales colaboradores, entre los cuales destacan el conde de Florida blanca y José de Gálvez. Los organismos peninsulares que habían regulado las relaciones entre España y sus colonias entre los siglos XVI y XVII, poco a poco fueron perdiendo sus prerrogativas en favor de nuevas instituciones. En 1714 se crearon en España cuatro ministerios o secretarías de despacho. El mundo colonial quedó a cargo de uno de ellos que se denominó Ministerio de Marina e Indias. Este heredó la mayoría de las atribuciones del Consejo de Indias como por ejemplo las de gobierno, hacienda, guerra, comercio y navegación, además de la facultad para nombrar a los funcionarios con responsabilidades políticas en las colonias hispanoamericanas. El Consejo de Indias quedó educido a la asesoría del monarca y a la materia judicial y, despojado de sus principales poderes, vegetó casi sin destino hasta su definitiva abolición en 1834. La Casa de Contratación, por otra parte, tampoco se libró del reformismo borbónico. En 1717 fue trasladada a Cádiz lo que en la práctica significó el fin de la supremacía de la ciudad de Sevilla en los asuntos comerciales. Más adelante, con la promulgación del decreto de reglamentación del libre comercio de 1788, la Casa perdió su razón de ser y fue eliminada tras 285 años de funcionamiento. Pero la gran innovación borbónica fue el establecimiento de las intendencias de origen francés. En las ordenanzas del 13 de octubre de 1749 se definió al intendente como magistrado cuya misión era incrementar la agricultura, fomentar el comercio, activar la industria, estimular la minería y lograr, por todos los medios, "la felicidad de los vasallos indianos". El intendente reemplazó a los antiguos gobernadores y los subdelegados a los corregidores. En tanto, el virrey conservó sus facultades y pasó a denominarse superintendente. El cometido principal del intendente será el de terminar el fraude fiscal de contribuyentes y funcionarios, para transformar la recaudación de impuestos en un proceso honrado y eficiente. En virtud de ello, en cada provincia el intendente será el responsable de los asuntos fiscales y rendirá cuentas al superintendente de la capital virreinal quien, a su vez, lo hará al Ministro de Indias de Madrid. Esta nueva estructura se implantó de modo experimental en Cuba (1764) y más adelante en todos los virreinatos. Para 1803 el sistema estaba vigente en la casi totalidad de la América española con doce intendencias en Nueva España, cinco en Guatemala, una en Cuba, una en Puerto Rico, cinco en Nueva Granada, una en Venezuela, nueve en Perú, ocho en el Río de la Plata y dos en Chile Si bien la recaudación de impuestos mejoró notablemente y el funcionamiento administrativo se agilizó en ultramar, las reformas borbónicas no alcanzaron a rendir los frutos deseados por la monarquía, debido al estallido de las guerras de emancipación americanas en la primera década del siglo XIX. Las reformas introducidas por los Borbones, una vez finalizada la guerra de sucesión, modificaron sustancialmente la estructura administrativa encargada de los asuntos americanos. La intención de los reyes de la nueva dinastía era básicamente la de unificar y administrar todo el territorio perteneciente a sus dominios europeos y ultramarinos a través de organismos centralizados, encabezados por personas de su exclusiva confianza. Para obtener un diagnóstico de la realidad americana, a lo largo del siglo XVIII se enviaron a las Indias una serie de funcionarios a realizar las denominadas visitas. Sus informes constituyeron la base de las reformas implementadas. Una mención especial merecen el rey Carlos III (1759-1788) y sus principales colaboradores, entre los cuales destacan el conde de Florida blanca y José de Gálvez. Los organismos peninsulares que habían regulado las relaciones entre España y sus colonias entre los siglos XVI y XVII, poco a poco fueron perdiendo sus prerrogativas en favor de nuevas instituciones. En 1714 se crearon en España cuatro ministerios o secretarías de despacho. El mundo colonial quedó a cargo de uno de ellos que se denominó Ministerio de Marina e Indias. Este heredó la mayoría de las atribuciones del Consejo de Indias como por ejemplo las de gobierno, hacienda, guerra, comercio y navegación, además de la facultad para nombrar a los funcionarios con responsabilidades políticas en las colonias hispanoamericanas. El Consejo de Indias quedó reducido a la asesoría del monarca y a la materia judicial y, despojado de sus principales poderes, vegetó casi sin destino hasta su definitiva abolición en 1834. La Casa de Contratación, por otra parte, tampoco se libró del reformismo borbónico. En 1717 fue trasladada a Cádiz lo que en la práctica significó el fin de la supremacía de la ciudad de Sevilla en los asuntos comerciales. Más adelante, con la promulgación del decreto de reglamentación del libre comercio de 1788, la Casa perdió su razón de ser y fue eliminada tras 285 años de funcionamiento. Pero la gran innovación borbónica fue el establecimiento de las intendencias de origen francés. En las ordenanzas del 13 de octubre de 1749 se definió al intendente como magistrado cuya misión era incrementar la agricultura, fomentar el comercio, activar la industria, estimular la minería y lograr, por todos los medios, "la felicidad de los vasallos indianos". El intendente reemplazó a los antiguos gobernadores y los subdelegados a los corregidores. En tanto, el virrey conservó sus facultades y pasó a denominarse superintendente. El cometido principal del intendente será el de terminar con el fraude fiscal de contribuyentes y funcionarios, para transformar la recaudación de impuestos en un proceso honrado y eficiente. En virtud de ello, en cada provincia el intendente será el responsable de los asuntos fiscales y rendirá cuentas al superintendente de la capital virreinal quien, a su vez, lo hará al *Ministro de Indias de Madrid. Esta nueva estructura se implantó de modo experimental en Cuba (1764) y más adelante en todos los virreinatos. Para 1803 el sistema estaba vigente en la casi totalidad de la América española con doce intendencias en Nueva España, cinco en Guatemala, una en Cuba, una en Puerto Rico, cinco en Nueva Granada, una en Venezuela, nueve en Perú, ocho en el Río de la Plata y dos en Chile Si bien la recaudación de impuestos mejoró notablemente y el funcionamiento administrativo se agilizó en ultramar, las reformas borbónicas no alcanzaron a rendir los frutos deseados por la monarquía, debido al estallido de las guerras de emancipación americanas en la primera década del siglo XIX. La reforma del sistema judicial se debió al deseo de los monarcas de erradicar la corrupción y la incompetencia en las Audiencias americanas, de reforzar la autoridad de la corona a costa del fuero eclesiástico y, por último, de mejorar la calidad y honradez de la administración de justicia, especialmente en las regiones de mayor población indígena. Para cumplir los objetivos mencionados, la corona terminó con la designación de criollos para los cargos en las Audiencias y además agregó un regente, proveniente de España, que informaría al ministro de Indias de las resoluciones más importantes. Estas medidas pretendían generar una burocracia judicial más eficaz y, sobre todo, independiente de la sociedad colonial y los intereses locales. La modernización de la justicia implicó también un perfeccionamiento de las técnicas administrativas, vale decir, la buena letra, ordenada contabilidad e información expedita a los superiores
INTRODUCCION AL BLOG
Mediante esta web exponemos algunos de los trabajos realizados por nosotros, alumnos de la orientacion biológica del Normal Superior Nº9 "Domingo Faustino Sarmiento", los cuáles abarcan la mayor parte de las materias, como ser:
Ciencias Biológicas
E.S.E.A
Filosofia
Fisica
Geografía
Historia
Idioma
Literatura
Matemática
Música
Química
Con la presentación de los mismos queremos compartir con todos ustedes nuestro trabajo a lo largo del año, que va desde presentaciones en Power Point, sobre las Regiones de nuestro país (N.E.A, Patagonia, Mesopotamia, Cuyo, N.O.A) explicando todas sus características, provincias que las componen, mapas, flora, fauna, relieve, hidrografia, población, entre otras, con imágenes e información interactivas que por motivos de formato solo pudimos subirlos como texto y fotos, monografías de temas muy variados como por ejemplo:
Comercio, transporte y el Mercosur (Los diferentes sist. de comercio, el libre comercio, comercio Nacional e Internacional, países desarrollados y subdesarrollados, el transporte, categorías del mismo, energía, ambiente, historia del Mercosur, su estructura institucional y jurídica, estados asociados al mismo, etc.)
Industria Argentina (Factores que influyen en su desarrollo, los pioneros de la industria, nacimiento de la elite industrial, etc)
Mineria y Producción Energética (Áreas industriales, resultados técnico-productivos, las respuestas fabriles, etapas del desarrollo cultural de la industria, mineria, actividad minera, su desarrollo en el mundo, clasificación de minerales, La minería en nuestro país, producción energética, energía hidráulica, solar, eólica, marítima, energías renovablesen nuestro país-Eólica, etc)
Población (Población mundial, el crecimiento de la misma, la evolución demográfica, la distribución de la población, , el envejecimiento de la población, la pobreza en el mundo, la población de nuestro país, distribución geográfica-B.s As.problemas demográficos, características culturales, inmigración extranjera, migraciones internas, historia de la población indígena, su situación actual, grupos aborígenes, artículos y testimonios,etc)
Franquismo (Antecedentes históricos, etapas, la oposición al régimen y el final del franquismo, fundamentos ideológicos, bases sociales e ideologías del Régimen Franquista)
Nazismo (Nacimiento del Nazismo, principios políticos de la ideología Nazi, campos de concentración, política de exterminio, valoración del genocidio, holocausto Nazi, prácticas biológicas de la Alemania Nazi, Adolf Hitler)
Fascismo (Definición, historia, causas, ideología, Fascismo Italiano y Alemán, Benito Mussolini)
Y otros trabajos de índole más informativo, cuestionarios, etc:
Diarios de Guerra (El fin de la guerra, guerra de mov. causas, consecuencias,características, rivalidades económicas, como influyó en nuestro país eldesarrollo de la misma, etc)
El período del Régimen Oligárquico, la Revolución del 90, la conformación y objetivos del movimiento opositor a Juárez Celman, el Unicato, la formación de la U.C y posterior U.C.R, quiénes la integraban y sus objetivos fundamentales.
El orígen de la vida y la explicación de todas sus teorías (divina o teológica, extraterrestre, generación espontánea, Oparin-Haldane, Fox, y la termo-volcánica)
Folletos turísticos sobre ciudades como Londres, Roma, París y Wimbledon (destacando los mejores lugares para visitar, tradiciones, comida, música, teatros, alojamiento, monumentos, etc)
Teoremas de la adición (Ejercicios y explicación)
Relaciones entre los valores de las Funciones Trigonométricas de ángulos complementarios, suplementarios que difieren en π/2 y opuestos (Ejercicios y explicación)
Magnetismo (Campo terrestre, cómo funciona, consecuencias en el funcionamiento de la Tierra, y un cuestionario relacionado al tema)
El jardín de los senderos que se bifurcan ( De Jorge Luis Borges, cuestionario)
El hombrecito del azulejo (De Manuel Mujica Láinez, argumento)
Sustancias de importancia biológica (Hidratos de carbono, grasas, aceites, aminioácidos y proteínas)
Tango y Milonga (Orquestas y cantores, autores y compositores:Carlos Gardel, introducción a la milonga, el lenguaje del tango-lunfardo, el tango cosa de hombres, los primeros bailarines, inicio de la mujer en el baile)
PROFESORES QUE COLABORARON CON NOSOTROS EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS:
Maquinay Mónica (Coordinadora del Area y Profesora de Geografía, Historia y E.S.E.A)
Dell´Aica Agustín (Profesor de Cs.Biológicas)
Serneguet José Luis (Profesor de Inglés)
Sanchez Alicia (Profesora de Francés)
Azcurra Gloria (Profesora de Matemáticas)
Elba Beatriz Gallenti (Profesora de Italiano)
Fabián Mats (Profesor de Física)
María Luisa Gonet (Profesora de Filosofía)
Rosa Tutudjian (Profesora de Literatura)
Luis Casares (Profesor de Música)
Graciela Vulcano (Profesora de Química)
A LOS CUALES LES AGRADECEMOS ENORMEMENTE DE PARTE DE TODO 5º BIOLÓGICO:
Arteaga Darío
Cueva Edwin
Delgado Pablo
Falcón Soledad
Lambertini Daiana
Loyola Karla
Mich Ivana
Pardo Mollo Gastón
Pomajulca Deisy
Vega Vanesa
Trabajos por materias
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- Ciencias Biológicas (1)
- E.S.E.A (10)
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- Fisica (1)
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- Idioma (3)
- Literatura (2)
- Matemática (2)
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